Tribunal de Justicia de la Unión Europea excluyó el derecho al olvido en registros de sociedades

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó la inexistencia del derecho al olvido para los datos personales de los registros de sociedades. El tribunal tuvo en cuenta que la información de estos registros puede garantizar la seguridad jurídica de las relaciones entre sociedades y terceros incluso muchos años después de que las empresas hayan sido liquidadas, por lo que la eliminación de la información allí registrada no es conveniente, considerando además que la injerencia en la privacidad y en el derecho a la protección de datos personales no es desproporcionada por corresponder a información limitada. Con todo, el TJUE dejó las puertas abiertas a que cada uno de los estados miembros establezca un acceso restringido a estos datos personales tras un plazo suficientemente largo.