El Derecho de acceso a la información es un derecho constitucionalmente reconocido, sin embargo, hay que hacer la distinción entre información pública e información de interés publico, dado que no son sinónimos. En el contexto de la pandemia actual, es posible que consideremos los datos clínicos de las personas contagiadas por covid-19 como una información de interés publico, porque se trata de un hecho relevante para todos. Pero, ¿se trata también de información pública? ¿Se puede exigir a la autoridad su difusión en virtud del principio de transparencia?