La Corte Suprema, en forma unánime, confirmó sentencia que declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto en contra de una empresa que, de acuerdo a la recurrente, extrae datos desde la página web del Poder Judicial con el objetivo de enviar cartas a deudores con el fin de obtener clientes. La recurrente consideró vulneradas sus garantías constitucionales de derecho a la honra, intimidad y protección de sus datos personales, tras ser contactada por esta empresa. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción, por no ser la vía idónea al efecto, no refiriéndose al fondo del asunto. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.