La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto por una inmobiliaria contra la Dirección del Trabajo, Equifax y la Cámara de Comercio de Santiago (Rol N° 43.028-2017). La inmobiliaria recurrió en defensa de su derechos a la vida privada y a la propiedad, debido a que la publicación de deudas, prohibidas por la Ley N° 19.628; habría afectado su capacidad de crédito y de negociación con sus proveedores, y la relación con sus clientes.
El fallo confirmado (Rol N° 66.994-2017) rechazó el recurso debido a que la Ley N° 19.628 tiene como objeto la protección de los datos personales de las personas naturales y no es aplicable a la recurrente, que es una persona jurídica. Asimismo, determinó que la Dirección del Trabajo cumplió con sus deberes legales al incluir las deudas en el Boletín Laboral de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional. De esta forma, no existió acción arbitraria o ilegal en el actuar de las recurridas.