El recurso fue interpuesto luego de que la empresa Equifax negara al recurrente el acceso gratuito a sus datos financieros. El titular de los datos recurrió de protección señalando que el Art. 12 de la Ley de Protección de la Vida Privada “concede el derecho a solicitar cada seis meses un informe gratuito”. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, acogiendo así el argumento de Equifax de que el artículo “establece la gratuidad en casos que la información de una persona ha sido modificada o eliminada por las causales establecidas en la misma norma”. La Corte Suprema, por su parte, revocó la sentencia del tribunal de segunda instancia, señalando que el actuar de la recurrida desconoce un derecho “inobjetablemente establecido en favor del recurrente” y ordenó la entrega sin costo al recurrente de la copia del registro actualizado de sus datos financieros.